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Los “Principios Generales del Sistema”, los cuales se encuentran previstos por los artículos 12 al 33 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescente, siendo estos, la base en la que descansa este tipo de justicia y los cuales sin lugar a dudas permiten hacer palpable la diferencia de la justicia penal ordinaria aplicada para los adultos, con esta justicia modalizada o especial.
Al hablar sobre los Principios Generales del Sistema, podemos clasificarlos para un mejor entendimiento de los mismos, de dos formas, la primera de estas clasificaciones, es atendiendo a los que son propios de esta justicia y los que son coincidentes con el sistema penal de adultos pero claro, con sus modalidades específicas, y la segunda clasificación seria atendiendo cuales son principios generales de la infancia y cuales son exclusivos de la justicia para adolescentes en conflicto con la ley.
Pero, ¿cuáles son estos principios generales del Sistema, que establece la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes?, la respuesta es sencilla, son los siguientes:
a) Interés superior de la niñez;
b) Protección integral de los derechos de la persona adolescente;
c) Integralidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos de las personas adolescentes;
d) Prohibición de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
e) No discriminación e igualdad sustantiva; f) Aplicación favorable;
g) Mínima Intervención y subsidiariedad; h) Autonomía progresiva;
i) Responsabilidad;
j) Justicia restaurativa;
k) Principios generales del procedimiento; l) Especialización;
m) Legalidad;
n) Ley más favorable;
o) Presunción de inocencia;
p) Racionalidad y proporcionalidad de las medidas cautelares y de
sanción;
q) Reintegración social y familiar de la persona adolescente;
r) Reinserción social;
s) Carácter socioeducativo de las medidas de sanción, y
t) Medida de privación de la libertad como medida externa y por el menor tiempo posible.
Estos principios sin duda marcan una pauta interpretativa del procedimiento penal para adecuarlo a situaciones específicas de los adolescentes en conflicto con la ley y con ello garantizar los Derechos Humanos específicos para este grupo de personas en desarrollo.
REFERENCIA:
Código de procedimientos penales.
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