La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) contempla los principios rectores, en los cuales ahonda el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Dichos principios son fundamentales y deben ser cumplidos a cabalidad en la generalidad de las audiencias. Dichos principios son:
Publicidad.
Contradicción.
Concentración.
Continuidad.
Inmediación.
LOS PRINCIPIOS RECTORES:
Publicidad.
Todas las actuaciones serán públicas salvo las excepciones que se establezcan la ley para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos.
Contradicción.
Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudencia de la contra parte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes.
Concentración.
La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán, ante el juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencia, salvo casos excepcionales previstos en la ley.
Continuidad.
Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en la ley.
Inmediación.
Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia, y escucharán directamente los argumentos de las partes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella, salvo los casos previstos en la ley para la prueba anticipada.
¿En qué consisten los principios del procedimiento?
Los principios del procedimiento penal son aquellos que regulan fundamentalmente las formalidades y actuación procesales que deben de observarse.
Así, estos principios son:
Celeridad Procesal.
Publicidad.
Oralidad.
Inmediación.
Identidad Física del Juzgador.
Concentración.
Continuidad.
Pluralidad de Instancias.
El principio de celeridad procesal.
La celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la actividad judicial, sea del órgano jurisdiccional como del Ministerio Público, a fin que las diligencias se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su exigencia a título de derecho, del denominado derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Principio de Publicidad.
El principio de publicidad de las actuaciones judiciales aparece como una conquista del pensamiento liberal frente al procedimiento escrito del antiguo régimen, plasmado una forma de seguridad a los ciudadanos ante eventuales arbitrios y manipulaciones políticas de los Tribunales.
Principio de Oralidad.
El principio de oralidad se encuentra relacionado estrechamente con el principio de publicidad: sin oralidad no hay publicidad. Aparece la oralidad como principio de suma importancia en el juicio oral a efecto de conocer directamente, en público y por versión inmediata de los órganos de prueba lo ocurrido con relación a lo que se juzga, de allí que se afirme que la oralidad del debate se realiza con gran rigidez.
Principio de Inmediación.
El afán de dar al Tribunal una impresión lo más fresca y directa posible acerca de las personas y de los hechos dio lugar al principio de inmediación.
Se trata de dos exigencias: la inmediación debe imperar en las relaciones entre quienes participan en el proceso y el Tribunal y, además en el ámbito de la recepción de la prueba.
Principio de Concentración.
Es un principio que, en el ámbito del proceso penal, encuentra su mayor potencia en la etapa del juzgamiento o del juicio oral.
En efecto, la concentración de los actos en el juicio oral impone la necesidad de que lo que se haga sea en presencia de los que en él intervienen en forma sucesiva y sin perder la debida continuidad.
Principio de Continuidad.
Este principio surgió en oposición al fragmentario discontinuo de los procedimientos escritos. En efecto, por la misma necesidad de los requisitos de la percepción, no puede haber espacios temporales considerables entre los diversos actos producidos durante la audiencia.
Referencias:
Código Nacional de Procedimientos Penales.
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