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Foto del escritorAna Leidnecker

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO.



La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) contempla los principios rectores, en los cuales ahonda el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). Dichos principios son fundamentales y deben ser cumplidos a cabalidad en la generalidad de las audiencias. Dichos principios son:

Publicidad. Contradicción. Concentración. Continuidad. Inmediación.


LOS PRINCIPIOS RECTORES:

Publicidad.

Todas las actuaciones serán públicas salvo las excepciones que se establezcan la ley para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos.


Contradicción.


Las partes podrán debatir los hechos y argumentos jurídicos, normativos y jurisprudencia de la contra parte y controvertir cualquier medio de prueba, para lo cual podrán hacer comparecer, interrogar o, en su caso, contrainterrogar, a los testigos y peritos pertinentes.



Concentración.

La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán, ante el juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencia, salvo casos excepcionales previstos en la ley.


Continuidad.


Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en la ley.



Inmediación.


Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia, y escucharán directamente los argumentos de las partes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella, salvo los casos previstos en la ley para la prueba anticipada.



Referencias: código de procedimientos penales

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