Los principios del procedimiento penal son aquellos que regulan fundamentalmente las formalidades y actuación procesales que deben de observarse.
Así, estos principios son:
Celeridad Procesal
Publicidad
Oralidad
Inmediación
Concentración
Continuidad
Principio de celeridad procesal.
La celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la actividad judicial, sea del órgano jurisdiccional como del Ministerio Público, a fin que las diligencias se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su exigencia a título de derecho, del denominado derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
Principio de Publicidad.
El principio de publicidad de las actuaciones judiciales aparece como una conquista del pensamiento liberal frente al procedimiento escrito del antiguo régimen, plasmado una forma de seguridad a los ciudadanos ante eventuales arbitrios y manipulaciones políticas de los Tribunales. Nace pues como una necesidad de control o fiscalización ciudadana de la labor de los jueces y Tribunales ante la posibilidad de injerencia política en ellos y que con el paso del tiempo va a comprender a cualquier clase de influencia, y sobre todo, va a significar el conocimiento del pueblo sobre la forma en que sus jueces administran justicia. La publicidad del proceso penal concierne al control de la justicia penal por la colectividad y los asuntos penales son de tal importancia que no pueden ser tratados en secreto.
Todas las actuaciones serán públicas salvo las excepciones que se establezcan la ley para proteger la integridad física o psicológica de las personas que deban participar en la audiencia, o cuando se ponga en riesgo la revelación indebida de datos legalmente protegidos.
Principio de Oralidad.
El principio de oralidad se encuentra relacionado estrechamente con el principio de publicidad: sin oralidad no hay publicidad. Aparece la oralidad como principio de suma importancia en el juicio oral a efecto de conocer directamente, en público y por versión inmediata de los órganos de prueba lo ocurrido con relación a lo que se juzga, de allí que se afirme que la oralidad del debate se realiza con gran rigidez. En ese sentido, se afirma que el principio de oralidad expresa que sólo podrá tomar como base de la sentencia el material procesal y discutido oralmente.
Principio de Inmediación.
Los jueces tomarán conocimiento personal del material probatorio introducido en la audiencia, y escucharán directamente los argumentos de las partes, con la presencia ininterrumpida de los sujetos procesales que deban participar en ella, salvo los casos previstos en la ley para la prueba anticipada.
Principio de Concentración.
La presentación, recepción y desahogo de las pruebas, así como todos los actos del debate se desarrollarán, ante el juez competente y las partes, en una audiencia continua, sucesiva y secuencia, salvo casos excepcionales previstos en la ley.
Principio de Continuidad.
Las audiencias no se interrumpirán, salvo en casos excepcionales previstos en la ley.
Modum Legal la voz de los expertos /Desarrollo de los principios rectores que rigen el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. (parte 2)/ 11-enero-2017 https://modumlegal.mx/desarrollo-de-los-principios-rectores-que-rigen-el-sistema-de-justicia-penal-acusatorio-y-oral-parte-2/#:~:text=Los%20principios%20del%20procedimiento%20penal,Continuidad%20y%20Pluralidad%20de%20Instancias.
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