El matrimonio es la unión de un solo hombre y de una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil.
Pero… ¿dónde quedan las parejas del mismo sexo? ¿No es un acto de discriminación? Sí lo es, pero aún no se llega a un acuerdo para cambiar este artículo. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
Cualquiera condición contraria a los fines esenciales del matrimonio y a la asistencia mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta. Uno de los requisitos para contraer matrimonio es tener dieciocho años.
Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I.- La falta de edad requerida por la ley;
II.-Se deroga.
III.-El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en línea recta, ascendiente o descendiente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
IV.-El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
V.-El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
VI.-El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
VII.-La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII.-El trastorno mental o de comportamiento que afecte la capacidad de la persona para obligarse a ejercer sus derechos, por sí o por cualquier otro medio;
IX.-Derogado;
X.-El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer. De estos impedimentos sólo es indispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su parte a los objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.
Los cónyuges y los hijos en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.
Ahora que sabes esto, ¿tienes deseos de contraer matrimonio?
Referencias:
Código Civil del Estado de Veracruz.
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