Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género...
Es decir, por el hecho de ser mujer.
Sin embargo, para nuestro Código Penal Federal solo se considerará el feminicidio si existen elementos que estipulen el mismo. En otras palabras, que suceda en el hecho, lo siguiente:
La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
En resumidas cuentas, algunas marcas en partes intimas del cuerpo, como los senos o glúteos.
A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
Se refiere a degradar a la mujer antes o después de su muerte, por ejemplo dejarla en una posición cadavérica vergonzosa, o con marcas alevosas al hecho, ya sea en el cuerpo o en el lugar del hecho... como Charles Manson al dejar escrito "Helter Skelter" en una escena de sus crímenes.
Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
Habla puramente de la asechanza de la victima, lo que conocemos en el mundo jurídico como "Premeditación". Claro que también se engloban conceptos como odio e intolerancia hacia una persona.
Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
Haciendo referencia a la alevosía o egoísmo del hecho, es decir, aún teniendo una relación sentimental traicionó a esa persona afectándola físicamente hasta dañar su salud o simplemente por una ruptura el sujeto activo decidió que si no seguiría con el, no andaría con nadie más.
Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
Si en el caso se puede comprobar que el sujeto activo anteriormente la acosó, amenazó o incluso llegó a lesionarla, entonces ese acto constituye el delito de feminicidio. También se refiere a la asechanza de la victima.
La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
La simple prohibición de la comunicación.
El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Por mera situación de morbo y degradación del sujeto activo del delito, si la victima es expuesta en un lugar público, es decir, un lugar donde toda persona tenga acceso, este acto sería constituyente del delito de feminicidio. por ejemplo:
Para finalizar, hay que destacar que si no se comprueba uno de los mencionados casos, el delito será juzgado como Homicidio, descartando por completo el hecho de ser Feminicidio.
Referencias:
Código Penal Federal, Capítulo V: Feminicidio.
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