"El conocimiento se adquiere leyendo la letra pequeña de un contrato; la experiencia, no leyéndola".
– Francis Bacon, filósofo y político.
Una de las formas que el hombre ha utilizado para desarrollarse en el ámbito económico y social es a través del intercambio de bienes y servicios provocando así su enriquecimiento, tal intercambio se realiza por diferentes medios, siendo uno de los primeros el contrato.
Inicialmente estas relaciones económicas se realizaron sin ninguna regulación legal; sin embargo, con el paso del tiempo se ha llegado a codificaciones que han dejado de ser rudimentarias y evitan violaciones que ponen en riesgo la equidad en las operaciones de derechos y obligaciones.
Simplemente un contrato es un acuerdo de voluntades que crea y transfiere obligaciones, mientras que un convenio modifica o extingue obligaciones.
Un contrato tiene dos elementos: de esencia y de validez.
De esencia:
Objeto
Consentimiento: tácito o expreso.
De validez:
Capacidad
Forma
Licitud de los objetos
Ausencia de vicios del consentimiento (dolo, mala fe, lesión civil, error)
Un contrato tiene como estructura:
Proemio: es el primer párrafo sirve para decir que tipo de contrato es y el nombre de las partes.
Declaraciones: es donde las partes se identifican (nombre, domicilio, representante legal)
Cláusula: existen tres tipos; esenciales, naturales y accidentales. Estas sirven para que las partes se obliguen a realizar la transacción.
Tipos de contratos:
Compraventa: es aquel por el cual uno de los contratantes llamado vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa a la otra parte llamado comprador.
Arrendamiento: es aquel por el cual una de las partes (arrendador) se obliga a transferir el modo temporal, el uso o el goce de una cosa a otra parte llamado arrendatario.
Mutuo: es por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero, mientras el mutuario se obliga a transferir otro tanto de la misma especie y calidad.
Depósito: es un contrato mediante el depositario se obliga a custodiar una cosa mueble o inmueble, que otra parte, el depositante, le confía y a restituirla cuando este se lo pida.
Permuta: contrato por el cual cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de esta que a su vez recibe en propiedad.
Donación: es aquel mediante el cual una persona llamada donante se obliga a transmitir gratuitamente el dominio de una parte de la totalidad de sus bienes.
Comodato: es un contrato por el cual una persona llamada comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente.
Mandato: es un contrato por el cual una persona, el mandatario, se obliga a realizar o ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que este le encarga.
Referencia: Código Civil del Estado de Veracruz.
Comments