Las controversias Constitucionales son procesos mediante los cuales, se resuelven los conflictos que surjan entre dos de los Poderes Federales ( Legislativo, Ejecutivo), Los Poderes de los Estados ( Legislativo, Ejecutivo y Judicial) , Los Órganos de Gobierno del Distrito Federal ( Legislativo, Ejecutivo y Judicial) o bien, entre los ordenes de gobierno ( Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal ) ya sea por invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de violación de la Constitución Federal, por parte de los órganos señalados.
CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN RESOLVER ESTOS PROCESOS.
Violaciones que dan lugar a las controversias Constitucionales.
Cuando un poder o autoridad realiza un acto o emite una disposición de carácter general ( como son una ley, un reglamento, o un decreto) y con ello ejerce funciones que le corresponden a otro poder o nivel de Gobierno, comete una violación al sistema de distribución de competencias previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual puede ser impugnada mediante una Controversia Constitucional.
Ademas, a través de las controversias, la SCJN puede llevar a cabo el examen de todo tipo de violaciones a la Constitución Federal, en virtud de los diversos medios de Control de regularidades Constitucionales referidos a los ordenes jurídicos federal, estatal y municipal, y de las controversias constitucionales, tienen la finalidad de fortalecer el federalismo y de garantizar la supremacía de la constitución, por virtud de la cual, la actuación de las autoridades debe ajustarse a lo establecido en aquella.
Invadilacion de las normas generales emitidas por órganos no competentes.
Si en una controversia constitucional, el juzgador concluye que una autoridad emitió una disposición de carácter general (por ejemplo una ley ), al ejercer facultades que le competen a otro poder o nivel de gobierno, la disposición impugnada podría declararse invalida y quedar sin efectos respecto a todas las personas. Para que esto suceda es necesario que la controversia se haya promovido en alguno de los siguientes casos :
Contra disposiciones generales de los Estados o de los Municipios impugnados por la Federación.
Por conflictos entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, en cualquier de sus cámaras.
Por conflictos entre los Poderes del mismo Estado o entre los Órganos del gobierno del Distrito Federal, sobre constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
REFERENCIAS:
Suprema Corte de Justicia de la Nacion . Controversias Constitucionales https://www.scjn.gob.mx/conoce-la-corte/que-hace-la-scjn
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