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Foto del escritorAna Leidnecker

RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

¿Que es una relación individual de trabajo?

Con lo dispuesto en nuestra Ley Federal del trabajo, Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.


¿Y contrato individual de trabajo?

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.




Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.



DATO INTERESANTE: Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.



El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:


- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patron


- Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba


- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible


-El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo


- La duración de la jornada


- La forma y el monto del salario


- El día y el lugar de pago del salario


- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.


- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón


¿Qué sucede si no se hace el escrito?


La falta del escrito no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.


Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.


¿El escrito deberá contener algun otro dato obligatorio?

ASÍ ES....Además de las estipulaciones mencionadas arriba, nuestra ley señala que debe contener:


- Indicar que los gastos de repatriación quedan a cargo del empresario contratante


- Las condiciones de vivienda decorosa e higiénica que disfrutará el trabajador,mediante arrendamiento o cualquier otra forma


- La forma y condiciones en las que se le otorgará al trabajador y de su familia, en su caso, la atención médica correspondiente


- Los mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.


REFERENCIAS:


Ley federal del trabajo, artículo 20, relaciones de trabajo.Editorial Cajica.


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