¿Que es una rescisión?
En un término simple podemos definir como rescisión a la anulación de un contrato o de una obligación legal, en este caso sería la anulación del contrato de trabajo.
Nuestra Ley Federal del Trabajo, en el artículo 47, indica algunas de las causas de rescisión, estas sin responsabilidad para el patrón, estas pueden ser:
- Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que que lo hubiere recomendado con certificados falsos referencias en los que le atribuyan al trabajador capacidades que no posee.
- Que el trabajador durante sus labores cometa algún tipo de falta de honradez o actos de violencia, amagos, injurias, tratamientos contra el patrón, sus familiares o del personal administrativo.
- Que el trabajador cometa contra algunos de sus compañeros los mismos tratos mencionados anteriormente.
- Que el trabajador cometa perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores, o con motivo de ellas en obras, instrumentos, materias primas, etc.
- Que el trabajador cometa actos inmorales o de hostigamiento y acoso sexual contra cualquier personal de la administración.
- Que el trabajador revele secretos de la fabricación, o dar a conocer asuntos de la empresa que son de carácter privado.
-Que el trabajador se presente en horarios de trabajo en estado de embriaguez o bajo el flujo de algún estupefaciente.
-Que el trabajador por su imprudencia o descuido inexcusable ponga en riesgo la seguridad del establecimiento o del personal del mismo.
- Que el trabajador tenga 3 faltas de asistencia sin permiso del patrón.
Estas son algunas de las faltas que el trabajador puede cometer durante su labor administrativo, y serán excusa suficiente para que se realice la rescisión.
El patrón que despida al trabajador, deberá entregar un aviso personalmente en el momento mismo del despido, o bien comunicarlo al tribunal competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes de la queja, con su respectivo motivo de despido.
¿Qué sucede si no se entrega el aviso personalmente? En este caso se presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.
REFERENCIA:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ARTÍCULO 47, CAUSAS DE RESCISIÓN. EDITORIAL CAJICA
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