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Foto del escritorAlonso Dávila

¿Sabías que existe un Interés Superior al Menor en México?

La convención sobre los Derechos del Niño de 1989, integró en su artículo 3, párrafo 1 que

“... en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Sin embargo, aquí en México fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En base a la Comisión Sobre Derechos del Niño (CDN), se busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes, ya que se exige adoptar un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.

 

¿Qué dice la Comisión Nacional de Derechos Humanos?

El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”.

 

Solo se necesita de un procedimiento muy corto para llevar a cabo este principio.

  1. La evaluación de las circunstancias específicas de la vida de cada niña, niño o adolescente, para observar en qué medida tienen acceso al goce y ejercicio de sus derechos.

  2. La determinación de medidas razonadas y adaptables, de acuerdo a la edad y grado de desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, que garanticen el disfrute pleno y efectivo de sus derechos.


 

Principalmente es un derecho, así, como una obligación.

Derecho: porque busca priorizar la protección de niños, niñas y adolescentes, garantizando su integridad física, psicológica, social, su salud, su seguridad y su desarrollo.

Obligación: Ya que busca imponer ante cualquier institución y dependencia, así como grupos sociales y de desarrollo que esto sea respetado y llevado a cabo tal y como se especifico, priorizando de igual manera la protección y desarrollo principal del menor.

 

Referencias:


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