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Foto del escritorYami Cass

Sujetos de Procedimiento Penal.

Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código, son el imputado y su defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su asesor jurídico.


Ante la entrada en vigor del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, concebida en la reforma Constitucional del 18 de Junio de 2008, cabe destacar el establecimiento de nuevas facultades para los elementos de seguridad pública conocidos comúnmente como policías.



Dentro del nuevo Sistema Penal Acusatorio los policías tienen un papel destacado ya que tienen una gran diversidad de funciones tales como: preservar el orden público, la función de prevención del delito y la colaboración con el agente del Ministerio Público en la investigación del delito. En la mayoría de las ocasiones las diversas actividades realizadas por los policías son tendientes a esclarecer el delito y establecer quien o quienes lo realizaron, son esenciales dentro de la labor de ejercicio de la acción penal del Ministerio Público y desde luego para el ejercicio adecuado la facultad del tribunal de juicio oral de poder establecer la existencia de dicho delito dentro de un debido proceso en el que imperen los principios de dicho sistema y el respeto a los derechos humanos para imponer legalmente la pena a que se hace merecedor la persona o personas que realizaron la conducta delictiva.


En este nuevo sistema penal acusatorio, el policía es el primer funcionario que interviene en el hecho delictivo y se encarga de asegurar el lugar de los hechos o escena del delito, levantar los indicios en la escena del crimen, identificar a los testigos y proteger a las víctimas; todo ello, de acuerdo a los especialistas, implica emigrar de un sistema policial de reacción a uno proactivo, este nuevo sistema exige tener policías calificados, con un nivel académico de nivel medio superior y superior.


Artículo 132. Obligaciones del Policía.

El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.


Para los efectos del presente Código, el Policía tendrá las siguientes obligaciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste coordine la investigación;

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga;

IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;

V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables;

VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;

VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable.



En el Nuevo Sistema Penal Acusatorio existen varios tipos de jueces, a todos ellos, se les llama de forma general Órgano Jurisdiccional y dependiendo de la etapa del procedimiento participan en él, y son: el Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Tribunal de Alzada y el Juez de Ejecución.

Juez de Control: es el que interviene desde el principio de la investigación y hasta el inicio del juicio.


También autoriza la aprehensión de una persona, su comparecencia ante un juez, y las autorizaciones judiciales en una investigación, como pueden ser órdenes de cateo, la exhumación de cadáveres, la intervención de comunicaciones privadas y correspondencia, la toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello y el reconocimiento o examen físico de una persona.


El Juez de Control, también aprueba los acuerdos en los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.


El Tribunal de Enjuiciamiento: se integra por uno o tres jueces que son los responsables de llevar el juicio y dictar sentencia.


Referencias: Código Nacional de Procedimientos Penales.

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