"Las drogas te hacen sentir bien un instante, cuando el efecto pasa, es momento de regresar a tu realidad".
-Anónimo.
Las drogas son sustancias que, cuando se introducen en el organismo, actúan sobre el sistema nervioso central. Esto provoca cambios que pueden afectar a la conducta, el estado de ánimo o la percepción. Además, su consumo puede ocasionar.
Es el comercio de sustancias tóxicas, que engloba la fabricación, distribución, venta, control de mercados y reciclaje de estupefacientes, adictivos o no, potencialmente dañinos para la salud (conocidos comúnmente como drogas). La mayoría de las legislaciones internacionales prohíben o limitan el narcotráfico, con penas que incluyen la ejecución por diversos medios, aunque esto varía en función de la sustancia y de la legislación local.
Las redes delictivas trafican con diferentes tipos de drogas como cannabis, cocaína, heroína y metanfetamina. Dada la creciente porosidad de las fronteras internacionales, la accesibilidad y el abuso de las drogas a nivel mundial están cada vez más extendidos.
En este tráfico internacional están implicados agricultores, productores, correos, proveedores y traficantes. Afecta prácticamente a todos nuestros países miembros, socavando la estabilidad política y económica, arruinando la vida de personas y dañando a las comunidades. Los usuarios finales y adictos son a menudo víctimas de un negocio poderoso y manipulador.
Las redes delictivas también pueden utilizar las rutas del tráfico de drogas para transportar otros productos ilícitos.
Los delincuentes buscan formas cada vez más creativas para ocultar las drogas ilícitas durante el transporte, dificultando a los organismos encargados de la aplicación de la ley encontrar estas sustancias. Además, frecuentemente se producen nuevas drogas sintéticas, por lo que los servicios policiales deben mantenerse siempre al tanto de las nuevas tendencias y productos en el mercado ilícito.
La labor de las Naciones Unidas en la lucha contra el problema mundial de las drogas se basa en tres importantes tratados internacionales de fiscalización de drogas, la Convención sobre Estupefacientes de 1961 (enmendada en 1972) , el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 , y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 . Los tres convenios atribuyen funciones importantes a la Comisión de Estupefacientes y a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.
Las Naciones Unidas, por conducto del Equipo de Tareas del Sistema de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional y el Tráfico de Drogas, abogan por reequilibrar la política internacional sobre las drogas, centrarse más en la salud pública, la prevención, el tratamiento y la atención, y las medidas económicas, sociales y culturales.
Con el paso de los años, en México se han formado, desarrollado y desaparecido diversos cárteles que se encargan del control de las drogas, los cuáles han mantenido una abierta disputa por controlar el territorio nacional, así como de llevar a cabo su exportación a todo el mundo.
Cártel de los Beltrán Leyva
La Familia Michoacana
Los Caballeros Templarios
Cártel de Juárez
Cártel del Golfo
Cártel del Chapo
Cartel de Tijuana
Los Zetas
Capos más importantes del narcotráfico:
Hermanos Arturo, Carlos, Alfredo, Mario, Esaúl y Héctor Beltrán Leyva.
Joaquín Guzmán Loera ("El Chapo" Guzmán)
Amado Carrillo Fuentes "El señor de los cielos”.
Benjamin y Ramón Arellano Félix
Rafael Caro Quintero
Griselda Blanco Restrepo
Enedina Arellano Félix de Toledo
Miguel Ángel Félix Gallardo “el Jefe de jefes”
Héctor Luis Palma Salazar
Sandra Ávila Beltrán"La Reina del Pacífico".
Tráfico de drogas como delito.
Dicho delito está tipificado en los artículos 193 al 199 del Código Penal Federal.
Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás
sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados
internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás
disposiciones legales aplicables en la materia.
Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los
estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstos en los artículos 237, 245,
fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave
para la salud pública.
El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.
Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos
días multa al que:
I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba
alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización
correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo
anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera
al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de
los delitos a que se refiere este capítulo.
IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las
sustancias comprendidas en el artículo anterior.
Es importante terminar con las organizaciones responsables de distribuir y vender estas sustancias para que dejen de dañar a la sociedad.
Referencias:
Código Penal Ferderal
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