¿Qué significa esto?
Al que para la realización de actividades delictivas utilice o permita el uso de aeródromos, aeropuertos, helipuertos, pistas de aterrizaje o cualquiera otra instalación destinada al tránsito aéreo que sean de su propiedad o estén a su cargo y cuidado
¿Cual es la pena?
se le impondrá prisión de dos o seis años y de cien a trescientos días multa y decomiso de los instrumentos, objetos o producto del delito, cualquiera que sea su naturaleza.
¿Puede aumentar la pena?
Si dichas instalaciones son clandestinas, la pena se aumentará hasta en una mitad.
Las mismas penas se impondrán a quienes realicen vuelos clandestinos, o proporcionen los medios para facilitar el aterrizaje o despegue de aeronaves o den reabastecimiento o mantenimiento a las aeronaves utilizadas en dichas actividades.
Si las actividades delictivas a que se refiere anteriormente se relacionan con delitos contra la salud, las penas de prisión y de multa se duplicarán.
Al que construya, instale, acondicione o ponga en operación los inmuebles e instalaciones a que se refiere el párrafo primero, sin haber observado las normas de concesión, aviso o permiso contenidas en la legislación respectiva
¿Cual es la pena para la sección anterior?
se le impondrá de tres a ocho años de prisión y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa.
Referencia:
Código Penal Federal, artículo 172,Uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo.
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