Uno de los temas que más ha dado que hablar a la doctrina,es el de los márgenes de la libertad de expresión. Delicado en cuanto que afecta al ejercicio de un derecho fundamental en el tiempo inmediatamente siguiente a una época marcada por restricciones y prohibiciones; pero delicado también en cuanto puede afectar a derechos de terceros que ven menospreciado su honor o intimidad en aras de un derecho a la libertad de expresión de otros; y también por cuanto las libertades de expresión e información pueden dar lugar a otros hechos (delictivos) que afecten sin duda a derechos fundamentales de terceros.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresamente fijadas por la ley.
No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos; de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
APOLOGÍA DEL DELITO.
Elogio, solidaridad pública o glorificación de un hecho delictivo o de su autor a causa de él. Apología proviene del latín apología y significa “discurso en defensa o alabanza de persona o cosa” y delito proviene del latín delicto o significa “culpa, crimen o quebrantamiento de la ley” por lo que el significado en su conjunto es el de: alabanza de un quebrantamiento grave de la ley. Aparece por primera vez en México en el Código penal para el Distrito y Territorios Federales de 1871 y se encuentra ubicada en el capítulo relativo a los delitos contra el orden de la familia, la moral o las buenas costumbres en el artículo 840. En el Código para el Distrito y Territorios Federales de 1929 aparece nuevamente en el capítulo relativo a los delitos contra la moral y las buenas costumbres (artículo 558), y en el de 1931, se ubica en el mismo capítulo, en el artículo 209.
CÓDIGO PENAL FEDERAL. CAPÍTULO VII. Provocación de un Delito y Apología de éste o de algún Vicio y de la Omisión de impedir un Delito que atente contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, la Dignidad Humana o la Integridad Física o Mental. Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de diez a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
Artículo 209. El que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de uno de los delitos contemplados en el Título VIII, Libro Segundo, de este Código, se le impondrá la pena de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa. Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia.
¿Qué se entiende por apología del delito?
Es el acto realizado de modo individual o colectivo, como figura pública o privada, que incita a incurrir en una acción que atenta contra el orden jurídico. Muchos consideran que la apología del delito no es otra cosa que la instigación a delinquir, pero disfrazada de supuestos principios éticos o con la intención de normalizar una conducta antijurídica. Se trata, también, del enaltecimiento de un hecho delictivo, por ejemplo cuando se dice que quienes roban un supermercado lo hacen por hambre, o por hacer justicia y luego repartir lo que han hurtado.
Se observa que hay muchas maneras en que se manifiesta la apología del delito, y por ello es difícil sentenciarla. Además, debe ser expresada públicamente para considerarse efectuada. Por ejemplo, si se habla sobre golpear a otra persona en privado, en su casa y entre conocidos, no es un delito. En cambio, si emite esa misma opinión en un discurso político ante un auditorio, sí es apología.
HERNANDEZ GABRIELA/ https://significado.com/apologia-del-delito/#:~:text=Se%20trata%2C%20tambi%C3%A9n%2C%20del%20enaltecimiento,por%20ello%20es%20dif%C3%ADcil%20sentenciarla.
Millán Martínez Amada María Fernanda/ Febrero 2017/ http://vinculacion.dgire.unam.mx/vinculacion-1/Memoria-Congreso-2017/trabajos-ciencias-sociales/derecho/3.pdf
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