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Foto del escritorCruz Ros

DE LA READAPTACÓN A LA REINSERCIÓN SOCIAL

En 1957 se aprobó por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, postura que llevó a nuestro país a crear y aprobar en 1971 la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, documento que dio legitimidad al tratamiento de la readaptación social en nuestro país. Con base en tal normatividad se puso en práctica un sistema progresivo técnico que mira al trabajo, a la capacitación y a la educación como premisas readaptatorias.


Los principales postulados de la readaptación social, en cuanto a su tratamiento se refiere, son los siguientes:

• El tratamiento será individualizado.

• El régimen penitenciario es de carácter progresivo y técnico. Sus etapas mínimas corresponden al periodo de estudio y diagnóstico y de tratamiento. El tratamiento se funda en los resultados del estudio de personalidad.

• Se establece un Consejo Técnico Interdisciplinario, el cual entre sus funciones destaca: su perfil consultivo en la individualización del tratamiento y la ejecución de la libertad condicional (Preliberación, remisión parcial, libertad preparatoria, etc).

• El trabajo como medio de sustento al interior y para el exterior, con fines de autosuficiencia y reincorporación social.

• La capacitación laboral para el trabajo en libertad.

• La educación con perspectiva académica, cívica, social, higiénica, artística, física y ética.

• Se establece la necesidad de fomentar las relaciones del interno con el exterior, así como la visita íntima como un medio para mantener las relaciones maritales.


Sobre la prisionalización

Diversos estudios han demostrado los efectos perniciosos de la prisión, los cuales rompen con los presupuestos positivos y alentadores de objetivos que son difíciles de cumplir. Una de los temas centrales en esta discusión es el llamado impacto carcelario y su consecuencia denominada prisionalización.


Se piensa que efectivamente la prisión cuenta con las condiciones necesarias para que el individuo se desarrolle con solvencia y responsabilidad al interior del espacio carcelario. Entonces, cualquier falta a tal pensamiento se considera una responsabilidad del individuo y no de la institución.


No hay duda cuando se habla de que la prisión genera un tipo de sociedad con pautas de comportamiento específico y alejado de la realidad social. Esto se ve influenciado por los propios efectos del encarcelamiento, los cuales deberán ser atendidos en un futuro, si se piensa en mejorar y cambiar la práctica en la reincorporación social del individuo. La prisión como institución total establece una repetición constante de la vida en cautiverio.


Fundamentos de la reinserción social

Nos enfrentamos a la construcción de un nuevo planteamiento en política criminal: la reinserción social del individuo preso. Por lo que respecta a México este es un planteamiento novedoso, y el cual deberá generar criterios que favorezcan a un nuevo “tratamiento” y consideración de las características del encierro.


Borja Mapelli sintetiza los presupuestos principales de este término:


Principio de reinserción social

Esta nueva formulación de los fines preventivo especiales en el ámbito de la ejecución de la pena arranca de las críticas y el fracaso de las pretensiones resocializadoras más ambiciosas y que a la postre ha servido sobre todo como un poderoso instrumento legitimante de la prisión gracias al cual lejos de convertirla en una pena excepcional de última ratio, se nos aparece no solo como la pena hegemónica en relación con las demás, sino que en si misma considerada se emplea con más intensidad y frente a más infracciones que en cualquier otro momento de su historia. La reinserción social nos sitúa frente a un condenado más real, más concreto; ante un sujeto con muchas carencias, algunas de las cuales tiene su origen en su propia condición de recluso. El sistema penitenciario no puede pretender, ni es tampoco su misión hacer buenos a los hombres, pero si puede, en cambio, tratar de conocer cuales son aquellas carencias y ofrecerle al condenado unos recursos y unos servicios de los que se pueda valer para superarlos. En cierta forma se propone que las terapias resocializadoras y la psicología sean desplazadas por la oferta de los servicios sociales y la sociología.


Principio de normalización social

En justa coherencia con lo anterior la cárcel debe ser el reflejo de la sociedad libre. No hay razón para que la vida dentro de una prisión se trate de prisionalizar y, sin embargo, si existen muchos argumentos a favor de su normalización social.

A esta normalización social se llega por los caminos de la humanización del castigo mejor que con pretensiones rehabilitadoras. La prisión no puede añadir más castigo al condenado que la privación de su libertad ambulatoria.


Para asegurar esta normalización social es preciso reforzar unas relaciones fluidas sociedad-prisión. La mejor forma de garantizar que la vida en la prisión se asemeja a la vida en libertad es permitiendo el acceso de la sociedad a través de diferentes instancias dentro de la prisión. La sociedad se debe corresponsabilizar con el daño que se causa a la población penitenciaria convirtiéndose en garante de la evitación de los excesos.


Bajo los anteriores principios deberá de regirse el nuevo proyecto penitenciario. Esto implicaría correcciones y adecuaciones normativas y técnicas en cuanto al tratamiento se refiere. Y éstas podrían contemplarse en consideración con lo siguiente:


a) Se debe de establecer los alcances del tratamiento y su diferencia con la ejecución de la pena.


b) La prisión no debe de identificarse como un espacio terapéutico, sino como un lugar que no atente contra la dignidad humana. Vigilancia que le correspondería al Juez de Ejecución Penal, y obligación de acatar por parte del gobierno penitenciario. c) La normatividad penitenciaria no debe fungir como un código moral. Debe dar relevancia a la protección de los derechos humanos, y en este contexto el individuo deberá decidir sobre su propia situación de encierro. No debe verse limitado en sus decisiones personales por términos normativos que condicionan su tratamiento con la ejecución de la pena.


d) Los principios de reinserción y normalización social son el eje principal de la nueva propuesta penitenciaria. Por lo tanto, se deja a un lado la readaptación del infractor por la construcción de una cultura de derechos. Esto implicaría la postura del Juez de Ejecución Penal y el ámbito sociológico del tratamiento penitenciario.

e) Se modifican los alcances del Consejo Técnico Interdisciplinario: el cambio o modificación de una sanción penal es obligación única y exclusiva del órgano jurisdiccional. La función del Consejo Técnico residirá más bien en la planeación, configuración y organización del tratamiento de r einserción o reincorporación social. En este sentido, las medidas de seguridad son responsabilidad y obligación solamente de la autoridad jurisdiccional.


f) La protección de los derechos humanos es parte sustancial del gobierno penitenciario. El Consejo Técnico Inter disciplinario buscará las condiciones necesarias para que se facilite la reincorporación social del individuo a la sociedad libre, bajo la premisa del respeto a los derechos del ser humano.


Las anteriores posturas pretenden reflejar el espíritu de la reforma al artículo 18 constitucional. No se puede concebir una reestructura en el ámbito procesal penal sin una revisión de la situación de la prisión. Cualquier logro procesal no puede ser satisfactorio sin un cambio radical en el último eslabón: el castigo penal.


Tal reestructuración debe encaminarse en primer término al respeto ineludible de los derechos humanos del individuo sujeto a un proceso o sentencia penal.





Hernandez Ordaz David/ DE LA READAPTACIÓN A LA REINSERCIÓN SOCIAL/ https://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2010/ejecsancionespenales/DE%20LA%20READAPTACI%C3%93N%20A%20LA%20REINSERCI%C3%93N%20SOCIAL.pdf

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